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¿Qué se puede proteger mediante un registro marcario?
De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, todas las denominaciones, figuras, logotipos, formas tridimensionales (envases), nombres comerciales, y el nombre propio de una persona física, son registrables como marca, salvo aquellas estrictamente prohibidas en el artículo 90 de la Ley, enumerando entre otros casos:
-Las denominaciones, figuras o formas animadas o cambiantes;
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Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretendan ampararse.
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También aquellas palabras que en el lenguaje corriente o en las practicas comerciales se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos; (solo separado).
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Las denominaciones descriptivas del producto, o,
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Aquellas marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otras marcas o nombres comerciales registrados o en trámite de registro presentadas con anterioridad (solo palabras)
Con un registro marcario se pueden proteger tanto productos como servicios.
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