¿Qué no se puede proteger como patente?

La Ley de la Propiedad Industrial establece que no se considerarán como invenciones:

1. Los principios teóricos o científicos;
2. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido por el hombre;
3. Los programas de computación;
4. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;
5. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnostico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
6. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
7. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
8. Las razas animales;
9. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
10. Las variedades vegetales.

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