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¿Qué no se puede proteger como patente?
La Ley de la Propiedad Industrial establece que no se considerarán como invenciones:
1.
Los principios teóricos o científicos;
2.
Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido por el hombre;
3.
Los programas de computación;
4.
Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;
5.
Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnostico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
6.
Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
7.
El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
8.
Las razas animales;
9.
El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
10.
Las variedades vegetales.
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