En nuestra página, intentaremos dar un breve análisis de la protección en relación con la propiedad industrial que existe en México: su regulación, su alcance y los niveles de protección existentes, de acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

Cabe señalar que este resumen es general y de carácter informativo, por lo que no debe de ser tomado como una recomendación jurídica, debido a la especialidad y particularidad de cada caso.

Se requiere de apoyo legal en caso de preguntas o cuestiones referentes a la protección o infracción de derechos, con el fin de evitar perdida de derechos o invasión de derechos de terceros.

La reproducción, distribución o retransmisión de lo aquí contenido, sin previo permiso de Panamericana de Patentes y Marcas, S.C. queda prohibido, exceptuando el uso personal y no comercial del texto. Panamericana de Patentes y Marcas, S.C. podrá no revisar asiduamente el texto de los links externos.

Rogamos que de cualquier duda específica, se comuniquen con nosotros por cualquiera de los medios disponibles.

2.1. Signos distintivos
2.2. Invenciones
2.3. Derechos de autor
2.4. Procedimientos administrativos
2.5. Marco jurídico

2.1. SIGNOS DISTINTIVOS
Los signos distintivos son aquellas figuras que sirven para identificar productos, servicios, establecimientos o negocios de otros de su misma naturaleza. Los signos distintivos están constituidos principalmente por marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, denominaciones de origen, derechos y obligaciones.

2.1.1. MARCAS
Definición
Una marca es un signo distintivo, que distingue productos o servicios, de otros de su misma especie o clase. La función de una marca es la de diferenciar un producto o un servicio, de otras marcas que sean de la misma especie.

Tipos de marcas

•  Nominativas: una palabra o conjunto de palabras
•  Innominadas: figuras, símbolos, figuras, diseños
•  Tridimensionales: empaques, envases, etc..
•  Mixta: cualquier combinación de las anteriores

Antes de presentar una solicitud para una marca que se pretende registrar, se recomienda efectuar una búsqueda de anterioridad para determinar si existe algún impedimento gráfico o fonético que pudiera provocar un impedimento para obtener el registro de la denominación deseada.

El registro de una marca es esencial, ya que con éste se protegen los derechos exclusivos de la misma, de este modo, pudiendo evitar la copia o imitación ejerciendo acciones legales contra quien haga un uso no autorizado de tal marca.

Para la obtención de un registro de marca, se deberá presentar el formato de solicitud oficial, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial adjuntando al formato de solicitud los documentos que acrediten la personalidad del apoderado, en su caso.

El artículo 95 de la Ley de la Propiedad Industrial, señala que el registro de una marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y podrá renovarse por períodos de la misma duración.

2.1.2. AVISOS COMERCIALES
Son las frases u oraciones cuya finalidad es anunciar al público diversos productos y/o servicios, negociaciones comerciales, industriales y/o de servicio. Es también conocido como "slogan comercial" o "anuncio publicitario".

La protección de los avisos comerciales se obtiene mediante su registro, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y su vigencia es de igual forma de diez años renovables por períodos de la misma duración.

2.1.3. NOMBRES COMERCIALES
Sirve para identificar una empresa y puede ser considerado como el rotulo exterior del establecimiento o local.

El nombre comercial se protege sin necesidad de registro, donde la protección real está limitada a la zona de clientela efectiva del negocio, es decir al espacio geográfico donde el negocio es conocido.

A fin de hacer obligatorio el nombre comercial frente a terceros, es conveniente contar con la publicación del mismo nombre en la Gaceta de la Propiedad Industrial, siendo el uso previo del nombre comercial forzoso para conseguir dicha publicación, por lo cual, durante su tramitación, un fedatario público tendrá que levantar un acta haciendo constar el uso del nombre comercial.

Su vigencia es de igual forma de diez años, prorrogables por otros diez.

2.1.4. DENOMINACIONES DE ORIGEN
La denominación de origen, según la Ley de la Propiedad Industrial, es el nombre de una región geográfica del país, que sirve para designar un producto originario de la misma, cuya calidad y características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.

Las denominaciones de origen son propiedad del Estado, y corresponde a éste la posibilidad de autorizar su uso y explotación a nivel nacional e internacional, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores, también deberá tramitar el registro de una denominación de origen en el extranjero de acuerdo a los tratados internacionales pertinentes, para así la denominación de origen obtenga un reconocimiento internacional.

Hasta la fecha, México cuenta con cinco denominaciones de origen que son "Bacanora", "Mezcal", "Olinala", "Talavera de Puebla" y "Tequila".

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá autorizar el uso de una denominación de origen a cualquier persona física o moral que cumpla con determinados requisitos.

La solicitud para obtener la autorización de uso de una denominación de origen deberá ser solicitada por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por cualquier persona física o moral que se dedique a la extracción, producción o elaboración del producto dentro del territorio determinado en la declaración y que cumpla con las normas oficiales dictadas por la SECRETARIA DE ECONOMIA y demás condiciones que señale la declaración.

2.1.5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS MARCAS
DERECHOS:

•  Uso exclusivo de las marcas.
•  Explotación exclusiva dentro del territorio nacional
•  Aprovechamiento del prestigio generado por la calidad y características de los productos y servicios amparados bajo las marcas.
•  Impedir el uso no autorizado de una denominación igual o similar en grado de confusión a la marca registrada.
•  Restringir su uso de acuerdo a los intereses y conveniencia del titular de la marca.
•  Conceder mediante licencia o franquicia el uso de la marca registrada a terceras personas.
•  Gravar o transmitir los derechos derivados de la marca.

OBLIGACIONES:

•  Usar la marca en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.
•  Usar la marca en territorio nacional, ya que de no ser usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, se procederá a la caducidad de su registro.

2.1.5.1. LICENCIA DE USO
Es el medio por el que el titular de una marca, autoriza su uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios protegidos por dicha marca.

La licencia deberá ser inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que pueda producir efectos y pueda ser oponible frente a terceros.

A través de un contrato, el licenciatario se hace cargo de fabricar y vender el producto que lleva la marca, o prestar el servicio al amparo de la marca, y el licenciante obtiene un beneficio directo como es la obtención de regalías, con base en la venta del producto o la prestación del servicio.

2.1.5.2. FRANQUICIA
Es el sistema por el que, además de conceder una licencia de uso de una marca, se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme, y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios, a los que ésta distinga.

2.1.5.3. TRANSMISION DE DERECHOS
Los derechos derivados de las solicitudes y de los registros de marca, pueden ser transmitidos por sus titulares a terceras personas, pero para que esa transmisión de derechos produzca efectos y sea oponible contra terceros ha de ser inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

La transmisión de esos derechos se puede producir por causas muy diversas, entre otras, la cesión por venta de la marca, por cambio de la razón o denominación social de su titular, o por fusión de sociedades.

regresar a indice

2.2. INVENCIONES
La persona que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo a su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento.

Este derecho, en México, se otorga por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Los derechos otorgados, por su misma naturaleza, tienen determinada vigencia, después de la cual se convierten del dominio público. Esto conlleva al continuo desarrollo de nuevas invenciones que a su vez promueve el avance continuo de la industria.

2.2.1. PATENTES
Las patentes son cualquier creación humana que transforme la materia que se encuentra en la Naturaleza, para que pueda ser aprovechada por el hombre y así satisfaga sus necesidades.

Para que un invento se pueda proteger como patente necesita contar con las siguientes características:

•  Novedad.- que no se haya dado a conocer el invento con anterioridad, a nivel mundial, es decir, que no se encuentre dentro del llamado Estado de la Técnica;
•  Estado de la Técnica.- conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita;
•  Actividad Inventiva.- que el invento no resulte evidente para un técnico en la materia.
•  Aplicación Industrial - la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica sirviendo como solución a un problema o siendo útil de alguna manera a la humanidad.

La protección de las invenciones o creaciones novedosas se logra a través de un título de patente, la cual en México se solicita y tramita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

La patente da a su titular el derecho a la explotación exclusiva sobre el invento, el derecho a oponerse a cualquier explotación no autorizada llevada a cabo por un tercero, así como autorizar a otros la explotación de la invención y exigir el pago de las regalías correspondientes, en su caso.

La patente tiene una vigencia de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente.

Una vez que se otorga la patente es necesario efectuar el pago de anualidades para conservar su vigencia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Transcurrido el plazo de 20 años de vigencia la invención pasa al dominio público, por lo el invento podrá ser explotado por cualquier persona legitimada para hacerlo.

2.2.2. MODELOS DE UTILIDAD
Un modelo de utilidad es una creación que consiste en darle una nueva forma a una pieza, aparato, maquinaria o utensilio ya conocidos, con el propósito de hacerlo más eficientes en su funcionamiento y más útil al hombre.

El modelo de utilidad debe contar con las características de novedad y susceptibilidad de aplicación industrial.

El derecho al uso y explotación exclusiva de un modelo de utilidad se logra a través de su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Para obtener el registro se deberá presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y su registro tiene una vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de solicitud del registro.

Requiere del pago de anualidades ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial correspondientes para la conservación de los derechos.

2.2.3. DISEÑOS INDUSTRIALES
Los Diseños Industriales son todas aquellas combinaciones de figuras, líneas y colores o formas tridimensionales que difieran de los ya existentes, dándole así al producto una configuración distinta o una fisonomía externa nueva.

El diseño industrial está constituido por Dibujos Industriales y Modelos Industriales .

Los diseños industriales se protegen a través de un registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, registro que da derecho a la explotación exclusiva de los mismos y permite la defensa de los derechos adquiridos.

La solicitud y trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para un diseño industrial es muy parecido al de una patente.

Este registro tiene una vigencia de 15 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, y al igual que en el caso de las patentes y modelos de utilidad, requiere del pago de los aprovechamientos correspondientes para la conservación de derechos.

2.2.3.1. DIBUJOS INDUSTRIALES
Los dibujos industriales están constituidos por la combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial con fines de ornamentación y dándoles un aspecto peculiar y propio. Es el arte aplicado a la industria.

Entre otras cosas que se han protegido mediante Dibujos Industriales, se encuentran los diseños de las losetas de los pisos ó los de iconos en programas de computo.

2.2.3.2. MODELOS DE UTILIDAD
Están constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial novedoso, sin implicar efectos de carácter técnico.

Ejemplos de Modelos Industriales el diseño de un teléfono, el diseño de un reloj, hasta el diseño de las partes externas de un automóvil.

2.2.4. SECRETOS INDUSTRIALES
Consiste en cualquier fórmula, patrón, dispositivo o compilación de información que se use en una empresa y que el uso de la misma proporcione una ventaja competitiva sobre los otros productores. Dicha información debe constar de manera fehaciente en documentos u objetos similares.

2.2.5. CIRCUITOS INTEGRADOS
Un Circuito integrado es el nombre formal con que se denomina a un "chip" de computadora. Los chips son cuadros o rectángulos que miden aproximadamente de 2 a 12mm. de lado y casi 1mm de espesor. Contienen desde unas pocas decenas hasta varios millones de componentes electrónicos (transistores, resistencias, etc.).

Características
El derecho al uso exclusivo de los esquemas de trazado de circuitos integrados se obtiene mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Para estar en posibilidad de obtener el registro, es necesario que dichos esquemas de trazado sean novedosos, es decir que no se hayan dado a conocer de manera masiva en un plazo mayor de dos años anteriores a la fecha de la solicitud del registro; también es necesario especificar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conjuntamente con los requisitos formales que señala la Ley de la Propiedad Industrial, la función electrónica que realiza el circuito integrado al que se incorpora el esquema de trazado.

La vigencia del registro es de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

2.2.6. VARIEDADES VEGETALES
Las variedades vegetales pueden ser definidas como aquellas subdivisiones de especies vegetales, con características similares, estables y homogéneas que están en la naturaleza pero que no han sido descubiertas o desarrolladas por el hombre.

Las variedades vegetales deberán de tener las siguientes características:

  1. Nuevas, es decir, que no hayan sido previamente enajenadas, o bien hayan sido enajenadas dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud del titulo de obtentor en territorio nacional o bien, seis años en caso de enajenación en territorio extranjero.
  2. Distintas, a variedad vegetal deberá distinguirse técnica y claramente en uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad vegetal.
  3. Estable, es decir, el que una variedad vegetal se conserve inalterada inclusive después de reproducciones o propagaciones sucesivas.
  4. Homogénea, os caracteres pertinentes de una la variedad vegetal deberán permanecer uniformes.

La persona que logra la obtención de una variedad vegetal y la pone al servicio de los demás, tiene protección legal para la explotación exclusiva de las mismas, de manera temporal por si o por terceros autorizados para ello.

También tiene el derecho a ser reconocido como "obtentor" de una variedad vegeta y el derecho de explotar su invención.

El trámite relativo a la adquisición del certificado de obtentor se lleva a cabo ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Se debe presentar una solicitud así como los documentos correspondientes.

2.2.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS:

•  Una patente recompensa la inversión de tiempo, dinero y esfuerzo asociada a la investigación; estimula mayores investigaciones al inducir a los competidores a inventar opciones alternativas de los inventos patentados; y fomenta la innovación y la inversión en inventos patentados, al permitir que las compañías recuperen sus costos de investigación y desarrollo durante la vigencia de sus derechos exclusivos.
•  El inventor goza del uso exclusivo de la patente.
•  La patente da a su titular el derecho a la explotación exclusiva sobre el invento.
•  Otorga el derecho a oponerse a cualquier explotación no autorizada llevada a cabo por tercera persona no autorizada.
•  La vigencia de una patente es de 20 años improrrogables, tiempo durante el cual dicha patente confiere el derecho de excluir a otros de la fabricación, uso o venta de la invención patentada (terminada la vigencia, los derechos otorgados se convierten del dominio público).
•  Conceder, mediante convenio, licencia de uso de la invención a una o más personas.
•  Gravar o transmitir los derechos de la invención, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial.
•  Conceder licencias obligatorias con el objeto de explotar la invención.

OBLIGACIONES:

•  Usar y explotar la patente, de lo contrario, se puede solicitar su caducidad.

2.2.7.1. LICENCIAS
El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante convenio, licencia para su explotación ó uso. Para que las licencias produzcan efectos en contra de terceras partes, la licencia deberá ser inscrita ante el Instituto.

La persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección a los derechos de patente como si fuere el propio titular.

La explotación de la patente ó uso del registro realizada por la persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto, se considerará como realizada por su titular.

2.2.7.2. TRANSMISIONES DE DERECHOS
Los derechos derivados de los signos distintivos (marcas, avisos comerciales y nombres comerciales); de las creaciones nuevas (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales), son susceptibles de transmisión, y gravamen en favor de terceros.

Para que surta efectos en contra de terceros, es necesario que todo acto jurídico que se celebre en función de estos derechos de propiedad intelectual sea notificado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

regresar a indice

2.3. DERECHOS DE AUTOR
Facultad que se otorga a los artistas, interpretes o ejecutantes para explotar sus obras y para ser reconocidos como realizadores de las mismas.

El derecho de autor protege las obras literarias, musicales, dramáticas, danza, pictóricas, escultóricas, gráficas, arquitectónicas, cinematográficas, audiovisuales, fotográficas, diseño, cómputo, y las compilaciones de todas estas .

De conformidad con la legislación Mexicana, la protección de las obras se obtiene con la creación de las mismas, es decir, no es necesaria la obtención de un registro ante las autoridades Mexicanas para obtener la protección, ya que el registro solo reconoce un derecho y no lo constituye.

Sin embargo, el que sea reconocido el derecho por el Instituto Nacional del Derecho de Autor en México, permite contar con un medio de prueba de la titularidad de una obra, y además ayuda eventualmente a defender una obra de cualquier invasión.

El derecho de autor implica el reconocimiento de dos facultades:

a) El derecho del creador de la obra de ser reconocido como el autor de la misma, en todo momento y a perpetuidad (derecho moral); y
b) El derecho de usar y explotar la obra, y la facultad de gozar de los beneficios económicos que la misma pueda generar (Derecho patrimonial). Este derecho tiene una vigencia por toda la vida del autor y además 75 años contados a partir de la muerte del mismo.

2.3.1. RESERVAS DE DERECHOS
El derecho se obtiene con la adquisición de la Reserva, y no en sí con la creación.

La Reserva de Derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva, alguno de los siguientes géneros como publicaciones periódicas; difusiones periódicas; personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos; nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas; promociones publicitarias; etc..

La vigencia de la Reserva relativa a publicaciones periódicas es de un año, contado a partir de la fecha de su expedición, mientras que la referente a personajes, nombres artísticos y promociones publicitarias es de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición, renovables en ambos casos por períodos de igual duración.

regresar a indice

2.4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Son los remedios previstos en la Ley para la defensa de los derechos de propiedad industrial previamente constituidos; estos procedimientos son a saber:

•  Procedimiento en general
•  Declaración Administrativa de Nulidad
•  Declaración Administrativa de Caducidad
•  Declaración Administrativa de Infracción
•  Infracciones en Materia de Comercio
•  Instancias subsecuentes para impugnar Resoluciones
•  Delitos
•  Cibersquating o pirataje de marcas como dominios.

2.4.1. PROCEDIMIENTO EN GENERAL
Los procedimientos contenciosos se inician de oficio o a petición de parte interesada. En este último caso, se presenta una solicitud de declaración administrativa (demanda) por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual se notifica a la contraparte y se le otorga un plazo para dar contestación. Una vez que este plazo se cumple, existiendo o no contestación, la Autoridad estudia el caso hasta dictar resolución. Adjunto al escrito de demanda o su respectiva contestación, las partes deben aportar los medios probatorios pertinentes para acreditar sus pretensiones.

Como resultado de un procedimiento contencioso, la autoridad resolverá declarando o negando la nulidad, caducidad o infracción solicitada, o bien, imponiendo las sanciones correspondientes.

2.4.1.1. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD
Este procedimiento es el mecanismo previsto en la Ley tendiente a atacar la validez de un registro o patente otorgado por la Autoridad en directa contravención a las disposiciones de la Ley, o bien lesionando derechos de terceros previamente adquiridos.

2.4.1.2. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD
En términos generales la caducidad es la sanción prevista en la Ley para aquellos registros de Marca que no han sido usados en los términos y bajo las condiciones previstas en la Ley. No opera de forma automática, para la procedencia de la declaración administrativa de caducidad por falta de uso habrá que iniciar el procedimiento correspondiente.

La caducidad de un registro o una patente es consecuencia también de la falta de oportuna renovación, o pago de las cantidades requeridas para conservación de los derechos, en estos casos específicos no es necesario iniciar el procedimiento, la caducidad opera sin necesidad de declaración en tal sentido.

2.4.1.3. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN
La Ley prevé un catalogo de conductas que atentan contra los derechos de propiedad industrial previamente adquiridos, estas conductas contrarias a la Ley son consideradas como infracciones administrativas y se refieren a aquellos actos de competencia desleal por medio de los cuales el infractor en detrimento del derecho previamente constituido y reconocido pretende obtener un provecho comercial.

Con el objeto de reprimir eficazmente este tipo de actos, la ley establece una serie de medidas cautelares que pretenden evitar que el propietario del derecho invadido resienta en sus derechos y posesiones daños mayores a los sufridos, estas medidas precautorias consisten entre otras en: aseguramiento de mercancía, aseguramiento de los medios utilizados para incurrir en infracción, ordenar el retiro de la circulación de la mercancía presuntamente infractora, prohibir la comercialización de los productos infractores, ordenar el cese de los actos que constituyan una violación a la Ley.

Las infracciones a administrativas serán sancionadas por la Autoridad en atención a la gravedad del asunto ya sea con multas iniciales, multas adicionales en caso de actos reiterados, clausura temporal o definitiva del establecimiento, así como arresto hasta por 36 horas.

2.4.1.4. INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO
Las infracciones en materia de comercio son aquellos actos que atentan contra lo que coloquialmente se conoce como derecho de autor. El procedimiento y sanciones son similares a las previstas paras las Infracciones Administrativas. Por disposición expresa de la Ley, no obstante la materia de la infracción, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la Autoridad competente para conocer de este tipo de infracciones.

2.4.1.5. INSTANCIAS SUBSECUENTES PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD
Las resoluciones dictadas por la Autoridad que pongan fin a un procedimiento podrán ser atacadas a través de las instancias y dentro de los plazos expresamente previstos en la Ley aplicable. (Juicio Contencioso Administrativo, Juicio de Amparo).

2.4.1.6. DELITOS
La Ley tipifica a aquellas conductas abiertamente contrarias a los derechos de propiedad intelectual como delitos de naturaleza grave, la sanción que corresponde a quienes incurran en este tipo de delitos consiste la perdida de la libertad.

2.4.1.7. CIBERSQUATING (PIRATAJE DE MARCAS COMO DOMINIOS)
Con el objeto de evitar que terceros utilicen marcas afamadas como nombres de dominio, la Organización Mundial de la Propiedad Industrial ha tomado cartas en el asunto estableciendo el procedimiento por medio del cual se pretende recuperar el nombre de dominio obtenido por quien no posee derecho para ello. De esta forma se coarta la actividad de aquellos que pretenden beneficiarse con el uso de una marca que nos les corresponde utilizándola como nombre de dominio. Aquellos dominios obtenidos de mala fe son sustraídos al pirata y devueltos a quien acredite un mejor derecho.

regresar a indice

2.5. MARCO JURIDICO

2.5.1. INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad mexicana en materia de propiedad industrial. Es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es el organismo facultado entre otras cosas, para:

•  Dar protección y fomentar los derechos de la propiedad industrial;
•  Tramitar y, en su caso, otorgar patentes, registro de modelo de utilidad, diseño industrial, marcas, avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, inscripción de renovaciones, transmisiones, licencias de uso y explotación;
•  Conocer de procedimientos administrativos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial;
•  Perseguir infracciones administrativas, ordenar y practicar visitas de inspección y realizar actos tendientes a la defensa de derechos de propiedad industrial;
•  Conocer de recursos administrativos;
•  Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;
•  Promover e impulsar el desarrollo tecnológico nacional y la cooperación internacional en materia de propiedad industrial.

regresar a indice