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Lo que viene… La oposición en México

Propiedad Industrial

Lo que viene… oposición en México

La figura de la oposición en materia de marcas permite a los titulares de marcas o solicitudes de marca o bien a ciertos propietarios de derechos de propiedad Intelectual, oponerse al registro de una marca antes o después de que se haya registrado en una oficina de marcas.

Existen diferentes tipos de oposición en el trámite de registro de marcas, cada uno con sus peculiaridades de acuerdo con la legislación de cada país donde están vigentes.

Esta figura ha estado presente en las legislaciones de diversos países por muchos años, no así para el caso de México donde hasta este momento existe únicamente una figura similar denominada observaciones de terceros, que consiste en un escrito libre presentado por aquel que considera que sus derechos pueden ser invadidos con la concesión de un registro, por el cual solicita la negativa de la solicitud de marca.

México está complétateme inmerso en las políticas internacionales de protecciónde los derechos de propiedad intelectual en general, y buscando armonizar la legislación al ámbito internacional, se propone incorporar en su sistema jurídico la figura de la oposición.

El procedimiento de oposición como se está buscando para México, en un afán de armonizarlo con nuestra legislación, tiene claroscuros, por una parte representa un aumento considerable en los tiempos de registro de aquellas marcas que sufran oposición, pudiendo llegar hasta 15 meses en total cuando un trámite regular implica un mínimo de 6 meses, pero por otra parte, es una forma de garantizar la inviolabilidad de las marcas y asegurar de alguna forma que la marca que sea registrada no sufra vicios de nulidad con posterioridad a su registro, cuando su titular haya hecho ya movimientos corporativos y gastos tendientes a posicionar sus marcas en el mercado.

Como parte de las negociaciones de la “oposición a la Mexicana” se había hablado de que la oposición solo procedía por impedimentos absolutos (fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial -marcas o solicitudes de marca similares en grado de confusión-) sin embargo, el proyecto de reforma parece incluir también impedimentos relativos (nombres artísticos, emblemas, obras artísticas), lo cual abre la posibilidad que se había tratado de evitar de que terceros en afán de entorpecer los procedimientos de concesión, utilicen esas causales para oponerse, aunque por otro lado hay quien considera que es mucho mejor ampliarlo que limitarlo. Así podemos oponernos a que piratas profesionales registren nombres de diseñadores por ejemplo. También se incluyeron a los titulares de marcas notoriamente conocidas como posibles oponentes, lo cual permitirá que dueños de marcas conocidas en el extranjero, se opongan a su registro a favor de los piratas, evitando así secuestros de marcas.

Aún con todo lo anterior, se busca dejar en claro que la oposición no es un litigio (eg: un procedimiento con demanda, contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas y resolución). La oposición es un paso más dentro del trámite de registro. Entonces, el oponente no se convierte en “parte”, y por lo tanto, no tiene derecho a una resolución fundada y motivada, así si la oposición no prospera, el IMPI se limitará a emitir el título y no una resolución. Si la oposición prospera, el IMPI negará el registro (como ya lo ha venido haciendo), fundando y motivando su resolución. El título per se no es motivo de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de un Juicio de Amparo, se busca entonces forzar una demanda su nulidad ante el IMPI usando el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Este es el esquema general de la reforma que se busca en materia de oposición y de la que se ha dado vista a promoventes y particulares para su opinión y sugerencias, debido al afán incluyente que ha caracterizado a nuestras Autoridades en las últimas administraciones. Sin embargo la versión final está en manos de los legisladores, nosotros debemos estar pendientes de un cambio más en la forma de protección de los Derechos de propiedad Intelectual en México, que como nunca antes están llegando en 2013 y para quedarse.



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