Cargando...

Inscripción de licencias de uso de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Propiedad Industrial

Inscripción de licencias de uso de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dentro de las múltiples obligaciones que la Ley de la Propiedad Industrial impone al titular de un registro de marca, pocas son tan importantes como la de utilizar la marca en territorio nacional tal y como fue registrada, ya sea por sí o a través de usuario autorizado con licencia inscrita, sin interrumpir su uso por un periodo de tres o más años consecutivos.

Este tema, que en principio no debería provocar mayores problemas, tiene diversas aristas, sobre todo si se toma en cuenta que el incumplimiento de esta obligación ocasiona una sanción importante: la caducidad del registro, o lo que es lo mismo, la pérdida del derecho de utilizar la marca en forma exclusiva

Muchos titulares de marcas se ven imposibilitados de utilizarlas directamente en territorio nacional, por lo que recurren a diversos licenciatarios o usuarios autorizados para hacerlo. Si la autorización para utilizar la marca es inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el uso que haga el licenciatario se equipara al realizado por el titular.

Cuando el licenciatario va a producir, elaborar o manufacturar los productos protegidos por la marca, queda claro que éste deberá contar con licencia para usar la marca. Lo que ha sido motivo de intensos debates es si el distribuidor o comercializador de los productos amparados por la marca debe contar con licencia inscrita.

De la redacción de los artículos que regulan el uso de las marcas, la autorización para su uso, y la necesidad de inscribir la licencia de uso respectiva, no se desprende la obligación de otorgar dichas licencias y por ende de inscribirlas, cuando se trata de simples distribuidores o comercializadores del producto. En la explotación de la marca entendida como: manufactura de los productos que ampare la marca, licencia que deberá inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para que surta plenos efectos frente a terceros.

Este principio tiene además fundamentos prácticos. Sería imposible, por ejemplo, suponer que una gran tienda departamental o un supermercado, precise contar con licencia de uso, de todas las marcas de productos que en dichos establecimientos se comercializan. Lógicamente no cuentan con tal autorización. Ello no quiere decir que determinada marca no está en uso en México, solamente por que quien la comercializa o distribuye no tiene licencia de uso inscrita.



Quedamos en contacto para cualquier duda o aclaración.