Octubre 2026

Iniciativa de reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: implicaciones más relevantes

La reforma al Código Penal Federal (CPF) y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), aprobada por el Senado y actualmente en discusión en la Cámara de Diputados, plantea cambios relevantes para la defensa de derechos de propiedad intelectual en México. Los aspectos más importantes de dicha reforma radican en la reducción de obstáculos procesales y la adecuación de la respuesta penal a las formas actuales de falsificación y comercialización ilícita.

Entre los cambios centrales destaca la persecución de oficio de los delitos previstos en el artículo 402, fracciones I y II, relacionados con la falsificación de marcas. Esto permitiría que la autoridad iniciara la acción penal sin necesidad de querella del titular. La reforma igualmente prevé la eliminación del dictamen técnico previo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como requisito para ejercer la acción penal, aunque mantiene la posibilidad de solicitar su intervención pericial. Consideramos que ambas medidas podrían facilitar una respuesta más oportuna, sin sustituir la investigación ni la acreditación de los elementos del delito. Por otra parte, el titular conservaría su participación como víctima, con la posibilidad de aportar pruebas, intervenir mediante asesoría jurídica y reclamar la reparación del daño.

La propuesta también actualiza el catálogo del artículo 11 Bis del CPF para incluir los delitos previstos por la LFPPI entre aquellos que pueden generar responsabilidad penal de personas morales. Además, extiende la aplicación de disposiciones penales a mercancías bajo control aduanero, incluidas las que se encuentran en tránsito, transbordo o depósito fiscal, y prevé expresamente la comercialización ilegal por medios electrónicos y el financiamiento de conductas ilícitas. Estos ajustes permitirían atender distintos eslabones de las cadenas de distribución de productos falsificados.

Otro aspecto relevante es la sustitución de los fines de especulación comercial por el concepto de escala comercial. El proyecto busca comprender tanto actividades orientadas al beneficio económico como conductas que produzcan un impacto perjudicial significativo en la posición del titular en el mercado. En materia de reparación del daño, incorpora criterios como las ganancias perdidas y confirma un mínimo del 40% del precio de venta al público del producto legítimo. Estos instrumentos darían mayor relevancia a la recuperación del daño dentro de la estrategia penal.

Desde nuestra perspectiva, estos cambios pueden fortalecer la observancia penal y la protección de los activos intangibles. La revisión en la Cámara de Diputados ofrece, además, la oportunidad de precisar el alcance de la escala comercial y la procedencia de acuerdos reparatorios. La claridad normativa, junto con la capacidad de investigación de las autoridades, será determinante para su eficacia.

Mientras continúa el proceso legislativo, consideramos oportuno revisar las estrategias de defensa y la documentación necesaria para sustentar cualquier acción penal que en su caso proceda. Con ello en mente, nos gustaría compartir la reciente incorporación de Carlos Ledezma Caballero al equipo de litigio de PPM. Experto en la defensa penal de derechos de propiedad intelectual, su experiencia en estrategia, gestión e investigación de asuntos relacionados con la protección de activos intangibles consolida nuestra práctica de litigio que, como siempre, se encuentra a sus órdenes.

Si desea agendar una reunión o llamada para revisar sus necesidades de protección y defensa, consultar cualquier duda sobre la reforma y sus posibles implicaciones prácticas o solicitar información adicional sobre los cambios y su avance legislativo, no dude en contactarnos.