Junio 2026
Nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
El 28 de abril de 2026 se publicó el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reglamento), que sustituye al Reglamento de la antigua Ley de la Propiedad Industrial, vigente desde 1994. Su expedición se esperaba desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y representa un avance sustancial para la operación del sistema mexicano de propiedad industrial.
Más que una actualización formal, el Reglamento precisa reglas de trámite, fortalece el uso de medios electrónicos y desarrolla figuras previstas en la LFPPI. En términos generales, sus disposiciones definen la manera en que deben solicitarse, administrarse, explotarse y defenderse derechos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), particularmente en materia de marcas, invenciones y patentes, así como reglas específicas de observancia en contratos y mecanismos alternativos de solución de controversias.
El Reglamento entrará en vigor el 22 de julio de 2026, es decir, sesenta días hábiles después de su publicación. Los asuntos en trámite continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación; sin embargo, los procedimientos administrativos pendientes podrán acogerse, en lo procedente, a las nuevas reglas sobre mecanismos alternativos de solución de controversias. Por su parte, el procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea tendrá una implementación posterior, sujeta a la publicación del acuerdo específico que en su momento emita el IMPI.
Digitalización, plazos y gestión de expedientes
Uno de los ejes principales del Reglamento es la consolidación del uso de medios electrónicos en trámites y procedimientos. Esto significa que el IMPI podrá reconocer, mediante acuerdo, firmas electrónicas que cumplan con la normativa aplicable, y los documentos firmados electrónicamente en los servicios habilitados para ello, producirán los mismos efectos que los documentos con firma autógrafa. Esto no elimina la firma autógrafa en promociones físicas, pero sí establece una base más clara para la gestión electrónica de expedientes, sujeta a las plataformas, firmas y especificaciones técnicas que el IMPI reconozca.
El Reglamento también refuerza requisitos formales para solicitudes y promociones, incluyendo la obligación de señalar correo electrónico, presentar anexos legibles, acreditar personalidad cuando corresponda y acompañar traducciones de documentos en idioma distinto al español. En procedimientos de declaración administrativa, físicos o en línea, permite presentar traducciones parciales, siempre que se identifique claramente la página o sección correspondiente.
En materia de plazos, se precisan reglas para el cómputo de términos en meses o años. Además, la notificación electrónica se vuelve un punto crítico: conforme al acuerdo que se emita, si el usuario no consulta el tablero electrónico al menos los días quince y último de cada mes, o el día hábil siguiente si alguno es inhábil, la notificación podrá tenerse por hecha el día hábil siguiente. En la práctica, esto exige controles más estrictos de vencimientos y monitoreo.
Marcas
En materia marcaria, el Reglamento establece reglas relevantes para marcas no tradicionales, distintividad adquirida, consentimiento para coexistencia, clasificación de productos y servicios, uso de marca, renovaciones y declaraciones de uso.
Respecto de marcas no tradicionales, las marcas sonoras, olfativas, de posición, movimiento, multimedia y sus combinaciones deberán acompañarse de una descripción clara y precisa que permita determinar el signo solicitado. Para formas tridimensionales, se aclara que pueden incluirse envolturas, envases y la forma o presentación de productos, siempre que tengan carácter distintivo. En materia de distintividad adquirida, una marca podrá considerarse distintiva por uso cuando se acredite el uso prolongado y exclusivo del signo en México, conforme a las prácticas comerciales del sector, así como su asociación con el producto o servicio y con su fabricante o prestador. La suficiencia de la prueba dependerá del mercado, del tipo de signo y de las prácticas del sector correspondiente.
El Reglamento también robustece la figura del consentimiento para coexistencia de signos distintivos. El consentimiento deberá ser expreso y por escrito, y podrá presentarse desde la solicitud o al contestar un requerimiento del IMPI. No bastará una autorización genérica: deberá incluir elementos como el origen empresarial de cada signo, los productos o servicios involucrados, las limitaciones o exclusiones aplicables, los sectores comerciales o público consumidor correspondiente, y cualquier otro elemento necesario para evitar confusión o asociación errónea. Además, el Reglamento establece que el consentimiento sólo podrá ser invalidado mediante resolución judicial, lo que puede dar mayor estabilidad formal a estos acuerdos, aunque también exige mayor cuidado en su preparación.
En clasificación de productos y servicios, las solicitudes deberán referirse a productos o servicios específicos de una misma clase, utilizando las denominaciones de la Lista Alfabética de la Clasificación Internacional, la Lista Complementaria publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial o descripciones análogas. En materia de uso de marca, el Reglamento mantiene el estándar relativo a la disponibilidad de los productos o servicios en el mercado conforme a los usos y costumbres del comercio. Sin embargo, introduce una precisión probatoria relevante al señalar que dicho uso podrá acreditarse, entre otros medios, mediante transacciones comerciales en número relevante, no esporádicas ni aparentes, y actos externos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento. Estos parámetros deberán considerarse en declaraciones de uso, renovaciones, procedimientos de caducidad y controversias sobre explotación real de marcas. En renovaciones, el incumplimiento de ciertos requerimientos dentro del plazo de dos meses improrrogables provocará la caducidad de pleno derecho del registro, mientras que en declaraciones de uso, la falta de precisión sobre productos o servicios podrá dar lugar al desechamiento.
Invenciones y patentes
En materia de invenciones, el Reglamento introduce reglas relevantes para estrategias de protección, especialmente en portafolios internacionales o actividades de investigación y desarrollo.
Las solicitudes provisionales de patente deberán acompañarse del pago correspondiente, y la materia reivindicada posteriormente deberá guardar estricta relación con lo soportado en la descripción de la solicitud provisional. La materia adicional no gozará del beneficio de esa fecha de presentación para efectos del examen de fondo, por lo que incluso las solicitudes provisionales deberán prepararse con suficiente detalle técnico.
El Reglamento también permite subsanar, durante el examen de fondo, ciertas omisiones relacionadas con divulgaciones previas, cuando el IMPI cite una publicación como impedimento y ésta encuadre en el periodo de gracia previsto en la LFPPI.
Asimismo, en solicitudes divisionales, si el IMPI requiere dividir una solicitud y el solicitante no presenta las divisionales dentro del plazo aplicable, la materia objeto de división se tendrá por no reclamada y no podrá perseguirse posteriormente mediante divisionales voluntarias.
Otro punto relevante es la obligación de divulgar información sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados cuando la invención se base en ellos y sin los cuales no hubiera podido realizarse. En esos casos deberá indicarse el país de origen, la fuente o los pueblos indígenas o comunidades locales que proporcionaron los conocimientos. Si el solicitante desconoce la información, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad.
El Reglamento también desarrolla reglas sobre compensación de vigencia por retrasos administrativos, licencias obligatorias y de utilidad pública, así como el listado de patentes relacionadas con medicamentos alopáticos. En este último caso, se precisa que las patentes de proceso no podrán incluirse en dicho listado.
Observancia digital y conciliación ante el IMPI
El Reglamento fortalece la tramitación y prueba en procedimientos de declaración administrativa, especialmente en entornos digitales. En procedimientos de infracción será posible señalar la ubicación de empresas, establecimientos físicos, virtuales o electrónicos, plataformas, perfiles o cuentas digitales en donde se presuma la comisión de infracciones.
También se prevén diligencias de inspección o verificación sobre soportes analógicos o medios electrónicos, así como visitas o medidas relacionadas con plataformas digitales. En medidas provisionales, el IMPI podrá ordenar el bloqueo de la parte específica del medio virtual, digital o electrónico en la que se presuma la violación. Si no es posible localizar y notificar a la presunta persona infractora, podrá ordenarse el bloqueo total del medio correspondiente.
El procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea representa otra innovación relevante, aunque no será operativo de inmediato. Su implementación dependerá del acuerdo que en su momento se emita y en el cual se establezcan las reglas técnicas del portal, firmas, notificaciones, promociones, anexos y acuses.
En paralelo, el Reglamento incorpora mecanismos alternativos de solución de controversias dentro de procedimientos de declaración administrativa de infracción. La conciliación podrá realizarse antes de la resolución definitiva, siempre que no se afecten derechos de terceros ni disposiciones de orden público. Los convenios que resulten podrán ser vinculantes y tener carácter de cosa juzgada administrativa una vez ratificados por la autoridad competente, lo que puede modificar las estrategias de litigio ante el IMPI.
Licencias, franquicias y transferencia de tecnología
El Reglamento permite omitir ciertas estipulaciones contractuales, como regalías, contraprestaciones, información confidencial, formas de distribución o comercialización y anexos técnicos, lo cual es relevante para proteger información sensible en expedientes administrativos.
En transmisiones, cambios de denominación, fusiones y otros actos relacionados con titularidad, el Reglamento exige identificar a la nueva persona titular y, en su caso, señalar a su representante legal o apoderado en el expediente. En la práctica, esto refuerza la necesidad de actualizar oportunamente poderes, domicilios, correos electrónicos y datos de representación después de operaciones corporativas o transferencias de portafolio.
En franquicias, se amplía la información técnica, económica y financiera que debe proporcionarse a posibles franquiciatarios antes de celebrar el contrato. Entre los nuevos elementos destacan que el negocio, en su caso, derive de un contrato maestro, de desarrollo, multiunidades o similar, así como los montos generales de pagos y tiempos de retorno de inversión, el número de unidades propias y franquiciadas, y el número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas. Esto exigirá revisar y actualizar la Circular de Oferta de Franquicia, así como respaldar internamente la información financiera y operativa comunicada a potenciales franquiciatarios.
Finalmente, el Reglamento crea el Registro de Transferencia de Tecnología, en el que podrán inscribirse licencias, cesiones de derechos de propiedad intelectual, acuerdos de confidencialidad, contratos de colaboración, consultoría, patrocinio de investigación, transferencia de material, y de proyectos de investigación, así como acuerdos sobre empresas derivadas del ámbito académico, empresas emergentes basadas en investigación, empresas conjuntas y otros instrumentos que impliquen transferencia de tecnología o conocimiento cuando las partes busquen efectos frente a terceros. La inscripción no será requisito de validez entre las partes, pero sí condición para la oponibilidad frente a terceros; además, los actos inscritos tendrán una versión pública con datos básicos. Por ello, será importante revisar qué contratos conviene inscribir y cómo proteger información confidencial o competitivamente sensible.
Aunque varios aspectos regulatorios dependerán de acuerdos posteriores y de la práctica administrativa del IMPI, el Reglamento representa un paso importante hacia una operación más detallada, digital y documentada del sistema mexicano de propiedad industrial. Para los titulares de derechos, conocer las nuevas reglas es fundamental para proteger, explotar y defender eficazmente sus activos intangibles, e igualmente para anticiparse y aprovechar las oportunidades estratégicas que estas ofrecen.
En PPM estamos a sus órdenes para comentar estas nuevas disposiciones, así como brindarles asesoría para asegurar su cumplimiento y aprovechar sus ventajas.

