Mayo 2026

Próximas restricciones para solicitudes divisionales en México

El Artículo 49 del Reglamento de la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI) introduce uno de los cambios más significativos y restrictivos que afectan a las solicitudes divisionales en México.

Conforme a esta disposición, cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emita una objeción por falta de unidad y requiera formalmente la presentación de una o más solicitudes divisionales, el solicitante deberá presentar la(s) divisional(es) requerida(s) dentro del plazo oficial aplicable (dos meses, prorrogables a cuatro meses a partir de la notificación del requerimiento).

El incumplimiento conlleva consecuencias especialmente graves:

  • La materia identificada para la división se considerará NO reivindicada.

  • Al solicitante NO se le permitirá presentar posteriormente solicitudes divisionales voluntarias dirigidas a dicha materia.

En términos prácticos, esto puede derivar en una pérdida irreversible de materia patentable que fue objeto de dicha división.

La nueva regulación limita considerablemente la flexibilidad que históricamente existía en México respecto a solicitudes divisionales presentadas con posterioridad y a estrategias de divisionales en cascada que involucren materia no unitaria.

Recomendación Estratégica

Considerando los sustanciales riesgos procedimentales y de fondo introducidos por el Artículo 49, recomendamos enfáticamente que:

  • Toda solicitud divisional requerida por el IMPI que sea de interés para el solicitante sea presentada dentro del plazo oficial aplicable; y,

  • Simultáneamente, se presenten las solicitudes divisionales junto con la respuesta al Oficio en el que se planteó la objeción por falta de unidad.

Este enfoque es fundamental para preservar adecuadamente toda la materia potencialmente patentable de interés para el solicitante y para evitar futuros problemas de preclusión irreversible bajo el nuevo marco regulatorio mexicano.

Si bien estas disposiciones reglamentarias aplicarán formalmente a las solicitudes presentadas a partir del 22 de julio de 2026, recomendamos adoptar prácticas de cumplimiento de manera inmediata, incluso para solicitudes actualmente en trámite ante el IMPI, a fin de evitar contingencias procedimentales futuras o interpretaciones adversas por parte de la autoridad.

Importante para Solicitudes en Trámite que han Recibido una Objeción de Unidad

Debe prestarse especial atención a aquellas solicitudes en las que ya se haya emitido una objeción por falta de unidad y en las que la(s) solicitud(es) divisional(es) correspondiente(s) aún no hayan sido presentadas. En estos casos, recomendamos presentar la(s) solicitud(es) divisional(es) a la brevedad posible para mitigar cualquier riesgo potencial de pérdida irreversible de materia bajo el nuevo marco regulatorio, y en todo caso antes del 22 de julio de 2026.