Abril 2026

Estimados clientes y amigos,

El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Esta reforma introduce cambios significativos al sistema mexicano de propiedad intelectual y, dada su amplitud, consideramos importante destacar sus aspectos más relevantes:

RESTAURACIÓN DE DERECHOS DE PRIORIDAD

El solicitante que no haya cumplido con todos los requisitos que establece la Ley para reclamar su derecho de prioridad de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, podrá solicitar su restauración dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo que tenía para hacerlo (12 meses para patentes y modelos de utilidad, y 6 meses para diseños industriales, según lo previsto en el Convenio de París).

OPOSICIÓN DE DISEÑOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD

La oposición, técnicamente denominada observaciones de terceros, ahora estará disponible para las solicitudes de diseño industrial y de modelo de utilidad; este mecanismo anteriormente sólo estaba disponible para las solicitudes de patente.

SOLICITUD PROVISIONAL DE PATENTE

A través de este trámite, se reconocerá como fecha de solicitud, la fecha y hora en que fue recibida la solicitud provisional de patente, con lo cual se le atribuiría prioridad sobre otras que se presentaran después. A partir de este momento, el inventor tendrá 12 meses para presentar la solicitud de patente no provisional/final. Esto implica que contará con un año para desarrollar, perfeccionar, evaluar el mercado u obtener financiamiento para su creación, antes de presentar la solicitud no provisional/final. Si, concluido el periodo de 12 meses, el inventor no presenta la solicitud no provisional/final, se considerará declinada, sin que medie declaración administrativa por parte del IMPI.

RECLAMACIÓN DE TITULARIDAD POR APROPIACIÓN INDEBIDA

En los casos en los que se conceda una patente a quien no tenga derecho a ella, el titular legítimo podrá reclamar su titularidad en cualquier momento, siempre que la patente se encuentre vigente, y el IMPI podrá modificar la titularidad.

ABANDONO DE SOLICITUDES DE PATENTE, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES

Cuando ha vencido el plazo para cumplimentar un requerimiento en el caso de solicitud de patente o de registro de un modelo de utilidad o diseño industrial, la solicitud podrá rehabilitarse. Para hacerlo, el interesado contará con 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de vencimiento, previo pago de derechos.

TIEMPO COMPENSATORIO DE REGISTROS SANITARIOS

La reforma prevé la compensación de vigencia de patentes sanitarias, cuando exista un retraso irrazonable en el otorgamiento de su registro por parte de la COFEPRIS. En estos casos, dicha autoridad solicitará al IMPI la expedición de un certificado complementario para ajustar su vigencia, la cual no podrá exceder de 5 años contados a partir del vencimiento de la vigencia original de la patente respectiva.

PLAZOS MÁXIMOS DE RESOLUCIÓN POR PARTE DEL IMPI

La reforma establece nuevos plazos máximos para que el IMPI emita sus resoluciones, entre ellos:

  • Solicitudes de patente: 1 año a partir de que inicie el examen de fondo

  • Solicitudes de registro de modelos de utilidad y diseños industriales: 1 año a partir de que inicie el examen de fondo

  • Solicitudes de registro de esquemas de trazado: 2 meses

  • Solicitudes de registros de marca, avisos y nombres comerciales: 5 meses

  • Resoluciones de renovaciones de marcas, avisos y nombres comerciales: 3 meses

  • Inscripción de licencias de uso y franquicias: 2 meses

  • Solicitud de declaración de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas: 5 meses

  • Autorizaciones de uso de denominaciones de origen o indicaciones geográficas: 2 meses

  • Renovaciones de diseños industriales: 2 meses.

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE RESOLUCIÓN OBLIGATORIA DE PATENTES O REGISTROS

Para el caso de que no se hayan resuelto de manera definitiva los trámites de patentes o registros dentro de los plazos previstos por la LFPPI y arriba detallados, el interesado podrá solicitar el inicio del Procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros (“Procedimiento”), el cual estará cargo de un Comité Técnico Especializado dentro del IMPI (“Comité”).

El Procedimiento se desarrollará en los siguientes términos y plazos:

a)     Recibida la solicitud del interesado, el Comité tendrá 3 días para requerir al responsable del trámite de patente o registro, dentro del IMPI, que rinda un informe que contendrá el examen de forma y, en su caso, de fondo.

b)    El informe debe rendirse dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.

c)     Recibido el informe, el Comité tendrá 3 días para decidir sobre la procedencia del Procedimiento.

d)    La decisión del Comité con  respecto a la procedencia del Procedimiento no es

impugnable.

e)     Si el Comité decide que se excedieron injustificadamente los plazos referidos, al día siguiente en que emita su determinación, requerirá al responsable para que emita la resolución definitiva.

f)      El responsable tendrá 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de que reciba el requerimiento para notificar su resolución al interesado.

g)    El responsable debe dar aviso de cumplimiento al Comité al día hábil siguiente de

que concluya el anterior plazo de 10 días. De no hacerlo, procederá el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Por otra parte, la reforma prevé que los asuntos pendientes de resolución a su entrada en vigor se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, aunque establece que también podrá llevarse a cabo el Procedimiento, una vez conformado el Comité, el cual deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a partir de la entrada en vigor de la reforma.

CREACIÓN DE NUEVO COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO

La reforma crea un Comité Técnico Especializado dentro de la estructura de gobierno del IMPI para conocer de las solicitudes de emisión de resolución obligatoria en asuntos pendientes de patentes o registros. El Comité deberá integrarse por al menos tres representantes designados por la Junta de Gobierno del Instituto y tendrá por objeto conocer del procedimiento de resolución obligatoria en casos de retraso injustificado de trámites.

NUEVOS TIPOS DE MARCA

La reforma incorpora y reconoce tres nuevos tipos de signos distintivos que pueden constituir marcas no tradicionales: de posición, de movimiento y multimedia.

RESTRICCIONES PARA REGISTROS DE MARCAS

Se establecen nuevos supuestos de elementos que no pueden registrarse como marca:

  • Nombres técnicos o de uso común, palabras, frases, sonidos o elementos que pretendan vincularse con una marca, pero carezcan de distintividad.

  • Títulos de publicaciones y difusiones periódicas, personajes de ficción o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, anteriormente lo refería como “Reservas de derechos” lo que implicaba la existencia un trámite adicional ante el INDAUTOR.

  • Signos idénticos o semejantes a expresiones culturales tradicionales y a la propiedad intelectual de pueblos indígenas y afromexicanos, salvo autorización de la comunidad respectiva.

  • Se hace extensivo el impedimento legal de la fracción XVIII  expresamente a los “avisos comerciales”.

  • El IMPI pondrá en suspenso todas las solicitudes de marca idénticas o semejantes en grado de confusión  presentadas o que se presenten posteriormente de la misma titular, cuando estén relacionadas con otras marcas en litigio, a fin de no emitir resoluciones contradictorias.

  • Distinguen el examen de forma con el de fondo pero se entiende que son seguidos y se comunican los impedimentos de ambos una vez concluido el examen. 

MARKETING DE EMBOSCADA

También conocido como ambush marketing, es cualquier estrategia no autorizada por la cual una marca se asocia a algún evento de gran envergadura sin ser su patrocinador oficial, con el fin de llegar al público y obtener beneficios. Con la reforma, cualquier acto que induzca al público a confusión, error o engaño al hacerle creer que existe una relación de patrocinio oficial entre una marca o signo distintivo y un evento masivo se considerará acto de competencia desleal y constituirá una infracción

administrativa.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Todas las conductas que la Ley prevé como infracciones administrativas que sean realizadas mediante Inteligencia Artificial serán sancionadas como tales. En otras palabras, la reforma establece que el uso de inteligencia artificial no excluye ni desplaza la responsabilidad cuando la conducta de fondo ya es sancionable conforme a la Ley.

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relativo a esta importante reforma.

Reciban un cordial saludo,

El equipo de PPM